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10/10/2026 Los Andes (Mendoza) - Nota - Política - Pag. 3

La Corte Suprema frena la venta de tierras a extranjeros
Lucía Salinas
NUEVO REVÉS. Con el voto de conjueces, enviaron otra cautelar a la Justicia de Bariloche para que decida, pero mientras, suspendieron interinamente el DNU de Milei que eliminaba las restricciones.

Con una decisión técnica sobre un amparo, la Corte Suprema repuso la Ley de Tierras que le pone límites a la venta de tierras a extranjeros. Con un voto mayoritario y la participación de dos conjueces, el tribunal ordenó suspender interinamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 que avalaba la venta sin límites tierras a extranjeros. El reclamo de la ONG ambientalista Árbol de Pie fue remitido a la justicia federal de Bariloche, para que allí se decida si es pertinente y si corresponde otorgar la medida cautelar que reclama. En una disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz consideró que el máximo tribunal no debía intervenir en el caso, y deslizó una fuerte crítica a sus colegas.
La Corte tenía en sus manos dos reclamos en relación al artículo 154 del DNU 70/2023. Como se trata de procesos colectivos, debió resolverlos en orden de llegada. Primero tomó el caso CECIM, batientes de Malvinas de La Plata que había logrado parar el decreto con una medida cautelar porque según la Cámara Federal de La Plata, atentaba contra "la soberanía nacional". En un fallo que disparó las repercusiones negativas y causó un inusual comunicado aclaratorio posterior por parte del máximo tribunal, la Corte anuló aquella cautelar por entender que el CECIM no tenía legitimación -es decir un interés particular demostrable- para activar el reclamo.
Como consecuencia, quedó repuesto el decreto de Milei que anulaba la anterior ley de Tierras, y así se liberaba legalmente la compra de lotes rurales por parte de los extranjeros. "Al rechazar el planteo de CECIM por falta de legitimación, quedó bajo análisis el segundo caso planteado", se remarcó. Ese segundo caso es el de la organización Árbol de Pie.
Después de convocar a conjueces ante la falta de acuerdo total entre los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se tomó una nueva decisión respecto del pedido de una nueva medida cautelar en contra del artículo de Tierras del DNU 70. El voto mayoritario estuvo integrado por los jueces Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Pérez Curci. En conclusión, aceptaron una nueva cautelar interina de Árbol de Pie y remitieron las actuaciones al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, donde había sido iniciada.
El máximo tribunal entendió que el planteo de la asociación actora versaba sobre "asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental", por lo que resultaba necesario dictar "una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables".
La Corte invocó que "la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente)", y señaló que la confianza en el Poder Judicial requiere la aplicación razonable de las normas "a las circunstancias particulares de cada caso". Por lo tanto, la mayoría de los jueces indicó que la decisión en el expediente "Árbol de Pie" respondía "específicamente a los planteos de los actores", vinculados con la protección del ambiente, lo cual difería sustancialmente del planteo intentado por el CECIM.

SUSPENSIÓN. El tribunal ordenó suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023.

La asociación Árbol de Pie advirtió que la medida arriesga el uso racional de recursos, la naturaleza y la biodiversidad.

Cómo sigue el caso en la Justicia
La decisión se tomó a raíz de que, cuando se realizó la presentación de la ONG, no había un juez titular en el cargo y no se sustanció el caso. Designado recientemente por el actual gobierno, se encuentra frente a ese despacho el magistrado Leandro Gómez Constella, quien por decisión del máximo tribunal deberá iniciar el expediente y resolver sobre el pedido formal de Árbol de Pie. Teniendo en cuenta el trámite singular de la causa Árbol de Pie, en el que ninguno de los jueces había emitido una decisión sobre los planteos efectuados, entre ellos el pedido de una medida cautelar urgente, el pasado 30 de septiembre los amparistas le pidieron a la Corte que aclarase si se encontraban alcanzados por la sentencia dictada en el caso Cecim y reiteraron la solicitud de medida cautelar que le habían pedido oportunamente a los jueces de las anteriores instancias sin obtener respuesta alguna. Al analizar el planteo, la Corte Suprema señaló que, si bien no se encontraba frente a una acción o recurso alguno dado el "particular trámite" impreso a la causa por los tribunales inferiores, debía darse una respuesta a la actora. Los jueces entendieron que en este planteo, se encontraba en juego el derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y la protección del ambiente, motivo por el cual se "estimó necesario dictar una medida interina a efectos de asegurar la tutela judicial efectiva."


Menciones: Corte Suprema, Justicia de Bariloche, Milei, Lucía Salinas, Carlos Rosenkrantz, CECIM, Malvinas, La Plata, Cámara Federal de La Plata, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Diego Barroetaveña, Juan Pérez Curci, Árbol de Pie, San Carlos de Bariloche, Leandro Gómez Constella, Poder Judicial


#75320516   Modificada: 10/10/2026 05:40 Superficie artículo: 630.96 cm²
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