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26/09/2026 La Nación - Nota - Seguridad - Pag. 30

Revocaron el fallo de la jueza que se opuso a bajar la edad de imputabilidad
Gabriel Di Nicola
La decisión fue tomada por integrantes de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas porteña revocó ayer el fallo de la jueza Laura De Marinis que había declarado la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que bajó la punibilidad a los 14 años y, en consecuencia, sobreseyó a un menor de esa edad que, junto con un grupo de adolescentes, había sido detenido en flagrancia por un intento de robo en el barrio de Palermo.
En la sentencia, el tribunal de alzada decidió que la magistrada sea apartada de la causa, como había solicitado el Ministerio Público Fiscal en su apelación. Ahora, se deberá hacer un sorteo para designar a un magistrado para que siga el proceso.
La decisión fue tomada por unanimidad por los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Franza y Patricia Larocca. En el fallo, los magistrados sostuvieron que De Marinis "se entrometió en una función claramente vedada, por cuanto ese análisis ya había sido efectuado por el legislador al sancionarse la ley".
Tras el fallo de los camaristas, el jefe de gobierno porteño, Jorge Macri, sostuvo: "Un necesario freno al garantismo judicial. La ley está para cumplirse. Si quieren legislar, vayan al Congreso''.
La presidenta del bloque de senadores de La Libertad Avanza (LLA), Patricia Bullrich, también opinó sobre la resolución del tribunal de alzada. "La Cámara anuló el fallo de la jueza prodelincuentes de la ciudad. Por eso, la apelación es una herramienta concreta frente a una sentencia cuestionada. No se trata de hacer propaganda ni de esperar un juicio político: se trata de recurrir a la Justicia y obtener una respuesta ahora. Además, la ley penal juvenil contempla distintas penas, incluida la prisión, según la gravedad del delito. Lo que no contempla es que una jueza elija qué leyes aplicar según su ideología. Las víctimas no eligieron ser víctimas. Quien comete un delito debe responder ante la Justicia", dijo la exministra de Seguridad Nacional en su cuenta de la red social X.
Por su parte, el ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, señaló: "La ley está para cumplirse. La Justicia, para hacerla cumplir".
Fundamentos
En su voto, el juez Mahiques dijo: "Adelanto que la declaración de inconstitucionalidad decidida en primera instancia no puede ser convalidada y habrá de ser revocada, en tanto, a mi modo de ver, los fundamentos desarrollados en la resolución no logran demostrar que el artículo 1º de la ley 27.801 resulte inconciliable con una norma constitucional o convencional, sino que, antes bien, exhiben una valoración adversa de la opción de política criminal adoptada por el legislador"
Y agregó: "Ciertamente, la jueza llega a su conclusión sobre la base de una determinada lectura de las observaciones y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, que constituyen pautas interpretativas relevantes, aunque sin fuerza vinculante autónoma; y de consideraciones generales acerca de la neurociencia y de la situación de vulnerabilidad del adolescente involucrado, sin explicar por qué razón esos elementos conducen necesariamente a la invalidez constitucional de la norma".
En su voto, el juez Mahiques, uno de los hermanos del ministro de Justicia de la Nación, Juan Bautista Mahiques, añadió: "Para rechazar la validez y legitimidad de la norma se exige una carga de fundamentación seria que demuestre que la reducción del umbral contradice una disposición constitucional o convencional, sin que resulte suficiente afirmar o valorar, en términos generales, que el régimen que mantenía el umbral de punibilidad en dieciséis años brindaba una protección más amplia a los adolescentes. La existencia de alternativas legislativas menos punitivas, la ampliación del ámbito de intervención penal y el mayor nivel de protección que podría ofrecer una edad mínima más elevada integran el debate sobre el mérito y la conveniencia de la reforma, que, por sí solas, no permiten desplazar la opción adoptada por el Congreso Nacional".
La jueza De Marinis, en un fallo firmado el lunes pasado, había declarado la inconstitucionalidad del artículo 1" de la ley 27.801, es decir el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los 14 años hasta las cero del día en que cumplan 18, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado en el Código Penal.
jueza De Marinis, a cargo del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N" 3. Y resolvió declarar la inconstitucionalidad del citado artículo de la ley 27.801.
En ese sentido, la magistrada explicó: "A lo que apunto es a que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil; solo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero".
Reacciones
Tras la sentencia, el ministro Tapia presentó en el Consejo de la Magistratura una denuncia contra la jueza De Marinis por mal desempeño y pidió que, si se verifican los extremos expuestos, se "formule la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento".
Pocas horas después de que se conociera la sentencia de la magistrada, Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, fiscal coordinador y auxiliar fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (Ufepj), presentaron la apelación que dio paso a la determinación de los camaristas.
"Aun analizando los motivos expuestos en la decisión recurrida a su mejor luz no es posible identificar qué es lo que hace incompatible al artículo 1'' de la ley 27.801 con la Constitución Nacional. Interpreto que, mediante un exigido esfuerzo argumentativo, la jueza intenta construir un argumento alrededor del derecho a la protección integral de los adolescentes por ser personas en desarrollo, sin explicar de qué manera, en el caso concreto, ese derecho a la protección integral está siendo violado por esta investigación penal preparatoria. La Convención sobre los Derechos del Niño exige que los Estados fijen una edad mínima de responsabilidad penal, pero no establece cuál debe ser esa edad. La magistrada no señala ninguna disposición convencional que imponga los 16 años como piso indisponible para el legislador, que sancionó una ley en ejercicio de sus facultades. La circunstancia de que el régimen anterior fuera más favorable para el adolescente no equivale a que ese régimen estuviera constitucionalmente petrificado", habían sostenido Raffa Pirra y Tereszko en la citada apelación.
El fallo de la jueza De Marinis había sido la segunda sentencia contra la nueva ley penal juvenil, que entró en vigor el 5 del actual luego de ser promulgada en el Congreso en febrero pasado. Antes del fallo que fue revertido ayer, la jueza Marta Pascual había declarado la suspensión del régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires, decisión que luego fue revocada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora.

El fallo de la jueza Laura De Marinis generó una fuerte polémica

Todo comenzó el 10 de este mes, cuando cuatro jóvenes quisieron robarle a un hombre que caminaba en Godoy Cruz al 2500, en Palermo. La defensa del adolescente de 14 años que formaba parte de ese grupo planteó la inconstitucionalidad del nuevo régimen penal juvenil

El origen: un robo piraña
El caso que derivó en esta controversia comenzó el 10 de este mes. Ese día, a las 6.30, cuatro adolescentes quisieron robarle a Hernán, de 47 años, cuando caminaba por Godoy Cruz al 2500, en Palermo. "¡Dame todo! ¡Dame el celular!", le gritó uno de los precoces delincuentes a la víctima, que, ante la intimidación, no se detuvo y escapó; a los pocos metros pidió auxilio a un oficial de la Policía de la Ciudad con el que se cruzó. Los sospechosos fueron interceptados y así se inició la causa. Los detenidos eran dos adolescentes de 16 años, otro de 14 y uno de 13; ese último, por su edad, es inimputable. En el caso intervino la Unidad de Flagrancia Norte del Ministerio Público Fiscal de la ciudad. Uno de los adolescentes que participaron del intento de robo fue identificado como M. I. A., de 14 años, quien, representado por el Ministerio Público de la Defensa, hizo un planteo de inconstitucionalidad del artículo 1'' de la ley que instauró el nuevo penal juvenil que bajó la punibilidad a los 14 años, y también solicitó que se declare la incompetencia en subsidio.


Menciones: Laura De Marinis, Gabriel Di Nicola, Ignacio Mahiques, Jorge Franza, Patricia Larocca, Jorge Macri, Patricia Bullrich, La Libertad Avanza, LLA, Gabino Tapia, Juan Bautista Mahiques, Mauro Tereszko, Paula Raffa Pirra, Ufepj, Marta Pascual, Lomas de Zamora, Palermo, Buenos Aires, Comité de los Derechos del Niño, Consejo de la Magistratura, cnot


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