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15/08/2026 La Nación - Nota - Política - Pag. 12

La Corte explicitó en un fallo los límites de los DNU
Hernán Cappiello
MEDIDA. La decisión sistematiza los recaudos que debe cumplir el Poder Ejecutivo

La Corte Suprema declaró inconstitucional un artículo del decreto de necesidad y urgencia 274/2019, dictado por Mauricio Macri, y explicitó allí los límites que tienen que tener esas normas presidenciales.

La aclaración aparece en un fallo del máximo tribunal sobre una disputa menor entre dos cámaras federales acerca de quién debía revisar una multa de 700.000 pesos a la empresa Cencosud, el consorcio que maneja Jumbo, Vea, Disco e Easy.

La sentencia lleva la firma de los tres jueces del tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

El expediente nació de una infracción en la góndola. La Subsecretaría de Defensa del Consumidor sancionó a la cadena con 700.000 pesos porque en uno de sus locales se facturó en la caja un producto a un precio superior al que anunciaba el cartel de exhibición.

La empresa apeló según el artículo 53 del DNU 274/2019, que establecía que esos recursos solo se podían apelar ante la Cámara Civil y Comercial Federal. Ahí se abrió el conflicto. ¿Podía el Ejecutivo definir esa competencia a través de un decreto?

La Sala I de ese fuero declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 53, porque entendió que el Poder Ejecutivo se atribuyó una potestad del Congreso, y giró el expediente al fuero contencioso administrativo federal, que era el competente.

La Sala IV del Contencioso Administrativo no lo aceptó, por lo que fue criticada por la Corte Suprema apoyándose en una norma que esa cámara ya había invalidado. La Corte finalmente anuló el artículo 53 del DNU y recordó los límites que tienen los decretos de necesidad y urgencia para ser válidos. Enfatizó que las excepcionalidades deben ser rigurosas.

La Corte subrayó que los DNU son válidos cuando hay una situación "de grave riesgo social" que requiere medidas súbitas y que debe haber una motivación específica. Según el fallo, los criterios de conveniencia del Poder Ejecutivo nunca justifican imponer un derecho de excepción. Mencionó además que, si el Congreso los refrenda, esto no desplaza al control judicial de los DNU y reiteró que el silencio del Parlamento no los convalida.



Menciones: Corte Suprema, Mauricio Macri, Cencosud, Jumbo, Vea, Disco, Easy, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Subsecretaría de Defensa del Consumidor, Cámara Civil y Comercial Federal, Sala IV del Contencioso Administrativo


#71838566   Modificada: 15/08/2026 02:19 Superficie artículo: 202.70 cm²
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Audiencia: 95.000