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Casación ratificó el decomiso a CFK La persecución judicial contra la expresidenta no se detiene. Mientras el guion de la operación “Cuadernos” se diluye en la sala de audiencias donde se gestiona la segunda condena contra Cristina Fernández de Kirchner, con supuestos arrepentidos que confiesan las extorsiones a las que fueron sometidos para declarar en su contra, la persecución contra la expresidenta avanza en otros despachos de Comodoro Py. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó ayer los planteos de la dirigente peronista y confirmó la validez del decomiso dispuesto en la causa “Vialidad”, que incluye un total de 111 inmuebles, la mayoría del empresario Lázaro Báez, un terreno de la exmandataria en El Calafate y 19 propiedades a nombre de sus hijos. Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña ratificaron la decisión que tomó el Tribunal Oral Federal 2 en el año 2022, cuando dictó la sentencia condenatoria, que incluyó el decomiso de bienes para cubrir casi 685.000 millones de pesos, por los que deben responder todos los condenados en la causa Vialidad. Las defensas cuestionaron, sin éxito, la indebida extensión de la responsabilidad penal a terceros ajenos al proceso. En realidad tanto la sanción patrimonial como el monto estaban fuera de discusión. La apelación de las defensas cuestionaba en cambio la extensión del decomiso, la inclusión de bienes en cabeza de terceros no imputados, y la interpretación del artículo 23 del Código Penal. “El debate se circunscribe a la validez de las medidas adoptadas en la etapa de ejecución para hacer efectiva dicha sanción patrimonial”, explicó el juez Hornos, que encabezó la votación. Casación reafirmó el alcance amplio del decomiso en el derecho argentino, al afirmar que el recupero de activos provenientes de delitos constituye no solo una facultad sino un deber del Estado. De ese modo validó el criterio del TOF-2 al dictar la sentencia —integrado por Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso—, que había diferenciado tres categorías: bienes de personas condenadas que se beneficiaron del delito, bienes afectados con finalidad reparatoria y —más controvertido— bienes en poder de terceros no condenados. Las defensas cuestionaron lo que interpretan como una indebida extensión de la responsabilidad penal a terceros ajenos al proceso, incluyendo bienes adquiridos antes de los hechos investigados o bien pertenecientes a personas no condenadas. Objetaron también que se incluyeran activos de origen lícito o desvinculados del delito, lo que transformaría al decomiso en una medida confiscatoria. Los jueces Hornos y Barroetaveña, en línea con el dictamen del fiscal Mario Villar, rechazaron esos planteos y convalidaron el criterio del TOF 2, reforzando la idea de que el decomiso no debe limitarse a los bienes directamente vinculados al hecho delictivo, sino que puede alcanzar otros activos cuando exista una relación razonable con el provecho ilícito. El decomiso no puede quedar en una “declaración abstracta” sino que debe traducirse en una “recuperación real y efectiva”, enfatizó Hornos. “La pena solo adquiere plena eficacia institucional si se traduce también en la neutralización concreta del beneficio económico obtenido mediante el delito”, añadió en su voto, que respaldó su colega Barroetaveña. “Exigir un rastreo perfecto del dinero es materialmente imposible y terminaría vaciando de contenido el decomiso”, afirmaron, y consideraron que “alcanza con demostrar una coincidencia temporal y una vinculación económica razonable entre el incremento patrimonial y la maniobra delictiva”. A su entender, el pedido de la defensa de la expresidenta “no tiene sustento legal y desconoce cómo opera la criminalidad económica organizada, donde las ganancias ilegales suelen mezclarse, transformarse y reinvertirse durante largos períodos”. Ambos jueces destacaron que no es una pena contra Máximo y Florencia Kirchner en particular, sino una medida “restaurativa del patrimonio estatal”. “El decomiso no persigue castigar a los actuales titulares, sino recuperar para el Estado aquellos bienes cuya causa jurídica se encuentra afectada”, escribieron. El juez Borinsky, en su propio voto, se hizo eco en parte del planteo de la exmandataria e introdujo observaciones puntuales sobre el modo en que el tribunal oral había tratado ciertos bienes, especialmente en relación con inmuebles adquiridos con anterioridad a los hechos, el 23 de abril de 2004 fue la fecha fijada para comenzar a evaluar los bienes decomisables. Menciones: cpol2
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