Logo Ejes
25/04/2026 Clarín - Nota - Justicia - Pag. 6

Evasión de la AFA: piden agravar los procesamientos de Tapia y Toviggino y confirman al juez
Martín Angulo

Corrupción en la AFA
Evasión de la AFA: piden agravar los procesamientos de Tapia y Toviggino y confirman al juez
Lo hizo un fiscal de Cámara que sostuvo que se excluyó de la acusación original $ 6 mil millones. Los dirigentes ayer tuvieron 3 reveses judiciales.
Martín Angulo
mangulo@clarin.com
El fiscal de la Cámara en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá, pidió ayer que se agraven los procesamientos del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio "Chiqui" Tapia, del tesorero de la entidad, Pablo Toviggino, y del resto de los dirigentes acusados por la apropiación indebida de 6 mil millones de pesos en concepto de publicidad que deben cobrar los clubes.
Fuentes judiciales informaron a Clarín que el fiscal de Cámara presentó un escrito ante el tribunal en el que sostuvo que se deben ratificar los procesamientos ya dictados pero con esa acusación que complica más la situación judicial de los dirigentes de la AFA.
El fiscal ya presentó su dictamen y ahora deben hacerlo las defensas de los procesados que tienen plazo hasta el 5 de mayo. Luego de eso, los jueces de la Cámara, Roberto Hornos y Carolina Robiglio, quedarán en condiciones de resolver si confirman o revocan los procesamientos. Si los ratifican, la causa quedará en condiciones de ir a juicio oral.
Pero Tapia y Toviggino tuvieron otros dos revés en la causa: el juez en lo Penal Económico Diego Amarante rechazó un pedido de los acusados para cerrar la causa.
En otro revés judicial para Tapia y Toviggino, los camaristas confirmaron este viernes al juez en lo Penal Económico Diego Amarante al rechazar una recusación del tesorero de la AFA que había pedido elApartamiento por enemistad manifiesta. Toviggino deberá hacerse cargo de las costas del planteo que no prosperó.
Tapia, Toviggino, el gerente general de la AFA, Gustavo Lorenzo, el secretario general, Cristian Malaspina, y el ex secretario general Víctor Blanco fueron procesados a fines de marzo por el juez Amarante por el delito de apropiación indebida de tributos agravado y de recursos de la seguridad social porque la entidad no pagó en plazo 19.300 millones de pesos de impuestos de IVA y ganancias y de aportes previsionales.
"Pusieron en práctica un evidente plan que abarcaba el depósito tardío de enormes montos dinerarios, con la consiguiente posibilidad de obtener cuantiosos beneficios financieros como consecuencia de ese incumplimiento", sostuvo el magistrado en su resolución, sostuvo el juez en su resolución en la que además resaltó que la AFA contaba con los fondos para pagar.
El fiscal del caso, Claudio Navas Rial, no objetó los procesamientos.
Pero apeló el fallo al considerar que debían agravarse porque se dejó afuera uno de los conceptos de la retención que es el de patrocinio con fines publicitarios.
Esa apelación llegó a la Cámara y el fiscal Pérez Barberá la mantuvo al compartir el criterio de su colega. La discusión es técnica: se refiere a si la AFA estaba obligada o no por la ley a retener los ingresos por publicidad en virtud de si es agente de retención o de autorretención.
Los fiscales entienden que la AFA debía retenerlos. Y se trata de una suma millonaria. Según el dictamen del fiscal Pérez Barbera el concepto de publicidad es de 6.679.796.471 de pesos en el período que se investiga y se trata del 77 por ciento de los fondos de la seguridad social que no se pagaron.
"Excluir esos importes del ámbito de aplicación del tipo penal implica, en los hechos, desnaturalizar la finalidad del régimen, en tanto deja sin tutela penal una parte sus-
Ahora decide la Cámara en lo Penal Económico
tancial de los recursos cuya recaudación se procura garantizar", sostuvo el fiscal en su dictamen.
Para la Fiscalía, la AFA debía retener también esos fondos a los que calificó como "una de las principales fuentes de financiamiento del sistema" y que tenían como destino los clubes de fútbol.
"Desde esta perspectiva, la AFA no actúa como titular pleno de los fondos, sino como intermediaria en su canalización hacia el sistema de la seguridad social, lo que permite afirmar la existencia de una ajenidad funcional respecto del dinero", agregó el Pérez Barbera. Si la Cámara coincide con el criterio de la Fiscalía no se modificará el delito pero sí el monto.


Menciones: cpol1 cnot


#56735542   Modificada: 25/04/2026 02:36 Superficie artículo: 686.63 cm²
Cotización de la nota: $117.950.459
Audiencia: 106.465