Logo Ejes
29/03/2026 Página 12 - Nota - Justicia - Pag. 6

La reforma laboral suma cautelares


A menos de un mes de entrar en vigencia, la reforma laboral continúa sumando reveses judiciales que frenan la aplicación de varios de sus artículos. En esta ocasión, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) consiguió una medida cautelar que suspende la aplicación de dos artículos. Uno de ellos limita la ultraactividad o vigencia de los convenios colectivos. El otro atacaba los aportes sindicales. Anteriormente, cinco juzgados de La Plata, Concordia y Córdoba habían declarado la inconstitucionalidad del artículo 55 que le ponía un tope a las indemnizaciones. La medida la dictó el Juzgado Federal N° 2 de San Martín en relación a los artículos 131 y 133 de la norma aprobada por el Congreso en febrero pasado. La resolución judicial -que en principio tiene una vigencia inicial de seis meses- garantiza la plena validez de los convenios colectivos suscriptos por la entidad, incluyendo el CCT 130/75 y sus acuerdos derivados, protegiendo así las condiciones laborales y los beneficios vigentes para los trabajadores del sector.

Para el histórico dirigente de comercio, Armando Cavalieri, el fallo "es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles".

No es para menos. El artículo 131 de la norma alteraba el sistema de ultraactividad de los convenios colectivos, disponiendo que, una vez finalizado un acuerdo, solo permanecerían vigentes las cláusulas vinculadas a derechos y beneficios individuales de los trabajadores. En cambio, otras disposiciones como las que regulan obligaciones entre las partes dejarían de aplicarse, salvo que mediara un nuevo convenio.

A su vez, el artículo 133 establecía restricciones sobre los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos. Específicamente, fijaba un límite del 0,5 por ciento de las remuneraciones para las contribuciones vinculadas a entidades empleadoras y un tope del 2 por ciento para los aportes dirigidos a asociaciones sindicales, aplicable tanto a trabajadores afiliados como no afiliados, excluyendo las cuotas sindicales de carácter voluntario.

El fallo ordena al Estado Nacional que se abstenga de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios y establecen nuevos topes a los aportes sindicales.

De esta manera, según el gremio de empleados de Comercio, se asegura la continuidad de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajadores y sus actualizaciones. Por lo tanto, según el fallo, queda firme que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales.

En el gremio entienden que la medida judicial evita que se desfinancien los sindicatos y los servicios que prestan a los afiliados.

"La decisión del juez es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles." Cavalieri

Esto, en el gremio de Comercio es más que importante porque es el que tiene la mayor cantidad de afiliados del país.

Al frenar estos artículos, se asegura el sostenimiento de los beneficios sociales, las capacitaciones y la cobertura de salud que los trabajadores afiliados al gremio de Comercio reciben a través de sus delegaciones y de la obra social Osecac. La calidad de las prestaciones es otra discusión. En todo caso, es un debate que deben darse los afiliados.

Al respecto, Cavalieri aseguró que "no vamos a permitir que,

(La presentación judicial la realizó el gremio de Comercio)

(El fallo suspende dos artículos de la ley libertaria que atacan la vigencia de los convenios colectivos y los aportes sindicales.)

(Armando Cavalieri, titular del gremio de Comercio.)

(NA)

(bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos", y cerró con la idea de que "defender el financiamiento de nuestra institución es defender la salud de la familia de comercio y nuestra capacidad de)

(diálogo para proteger el salario en todo el país".)

(Las otras cautelares)

(indemnizaciones por despido a aquellos casos cuyo juicio se encuentren en trámite y sin sentencia definitiva al momento de la aplicación de la ley.)

(Así, tanto el juez laboral Ricardo Gilette de Córdoba y el Tribunal del Trabajo N° 3 de la ciudad de La Plata consideraron al artículo 55 inconstitucional por considerar que este nuevo sistema vulnera derechos reconocidos por la Constitución Nacional, al limitar la recomposición de las deudas frente a la inflación.)

(La semana pasada, se expresó la Justicia Nacional del trabajo que rechazó el traspaso del fuero a los tribunales de la ciudad de Buenos Aires.)

(Entre los dirigentes gremiales existe la convicción de que podrían ir limando el daño que tiene la reforma laboral a través de los fallos judiciales. El punto es que son cautelares y en algún momento pasarán a tribunales superiores. Tiempo suficiente para que el gobierno active sus influencias. También es cierto que este período de tiempo, el gobierno pierda poder ante la crisis económica que se acrecienta día a día.)

Hasta la semana pasada, la reforma laboral solo había recibido fallos en contra sobre el artículo 55. No es un artículo menor, porque lo que busca el gobierno es limitar hacia la baja las indemnizaciones de los trabajadores que se desvinculan de sus patrones. Lo polémico del 55 es que pretende aplicar un tope a las retribuciones en las


Menciones: cpol2


#54304206   Modificada: 29/03/2026 05:54 Superficie artículo: 746.49 cm²
Cotización de la nota: $811.434
Audiencia: 22.950