Logo Ejes
28/03/2026 La Nación - Nota - Internacionales - Pag. 12

Caso YPF: un fallo a favor del país evita pagar US$16.100 millones
Sofía Diamante

La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York revocó la sentencia adversa en primera instancia en la demanda de los fondos Eton Park y Burford contra la Argentina por la expropiación de la petrolera en 2012

Sofía Diamante
LA NACION
En un fallo histórico, la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York revocó la sentencia de primera instancia del juicio por la expropiación de YPF y, de esta manera, la Argentina evita pagar más de US$16.100 millones. Además, confirmó que la petrolera fue exculpada de responsabilidad durante el proceso de estatización.

El tribunal de apelaciones determinó que en primera instancia se interpretó erróneamente la ley argentina y que debe ser revisado, un argumento que había planteado la defensa del Estado argentino en la audiencia judicial celebrada en pasado octubre.

Los fondos demandantes tienen una última posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Estados Unidos. Sin embargo, según advierten abogados que siguen de cerca el caso, es poco probable que el máximo tribunal acepte revisar el expediente (ver página 13).

El presidente Javier Milei celebró la noticia, tanto en X como en una cadena nacional: dijo que se “ha obtenido un triunfo histórico” y estimó que el país “evita el pago de aproximadamente US$18.000 millones” (ver página 14).

El proceso del juicio por la expropiación de YPF comenzó en 2015 y tuvo un fallo adverso en primera instancia para el Estado argentino en 2023, cuando la Justicia estadounidense lo condenó a pagar una indemnización superior a los US$16.100 millones más intereses, equivalente al 45% del presupuesto nacional. La jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, determinó que el Estado argentino violó el estatuto de YPF durante la estatización de 2012, al no respetar los derechos de los accionistas minoritarios, entre ellos Petersen Energía, Petersen Inversora y Eton Park. En consecuencia, ordenó al país pagar la compensación correspondiente, aunque eximió de responsabilidad a la propia petrolera.

Las partes apelaron el fallo y, en octubre de 2025, se llevó a cabo una audiencia de 96 minutos en la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito, en la que los jueces Denny Chin, José Cabranes y Beth Robinson escucharon los argumentos de los abogados del Estado argentino, de YPF y de los fondos Eton Park y Burford, que adquirió los derechos para litigar contra el país tras la quiebra de las empresas Petersen.

De los tres jueces, Cabranes votó en contra de la Argentina y respaldó la decisión de Preska, pero Chin y Robinson fallaron a favor, dijeron que el foro correcto para tratar el caso era Nueva York, pero que la jueza en primera instancia había interpretado incorrectamente la ley argentina y cómo se aplicaba.

En la apelación, la defensa argen-
tina había presentado varios argumentos con el objetivo de revertir la sentencia. El primero de ellos –que fue planteado por tercera vez ante la Justicia estadounidense– sostenía que el juicio debió tramitarse en la Argentina. Ese argumento ya había sido presentado durante los gobiernos de Mauricio Macri y de Alberto Fernández, y ahora volvió a ser central bajo la administración de Milei, que lo consideraba la vía más sólida para revertir el fallo de primera instancia.

Según la defensa, un tribunal argentino debía determinar qué norma tiene mayor jerarquía: la ley de expropiación, que permitió al gobierno de Cristina Kirchner estatizar el 51% de YPF, o el estatuto de la compañía, que obliga a quien adquiere más del 15% de las acciones a lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) al resto de los accionistas.

El segundo argumento era de carácter técnico y apuntaba al derecho societario, administrativo y público argentino. En este punto, el Estado sostenía que la jueza Preska interpretó erróneamente la normativa local aplicable al caso.

Ese fue el argumento más sólido, ya que el Tribunal de Apelaciones en su fallo final dijo que la ley de Expropiaciones argentina prohíbe expresamente las acciones judiciales de terceros que interfieran con una expropiación. Además, señaló que los estatutos de una empresa no son un contrato bilateral entre accionistas que permita reclamar daños de esa forma. Sin embargo, también fue explícito en señalar que la Argentina procedió erróneamente: violó promesas que hizo a inversores extranjeros para atraer capitales en los 90 y eso daña la credibilidad del país como destino de inversión. Pero dice que el remedio legal elegido por los demandantes no corresponde bajo el derecho argentino. Luego de conocerse el fallo, las acciones de Burford se desplomaron 47% en Wall Street y 42% en Londres (ver página 6).

El presidente y CEO de YPF, Horacio Marín, celebró la sentencia. “Esto es un fallo histórico. Para YPF, es un capítulo muy importante porque nos permite seguir avanzando con una visión clara: consolidar nuestro plan 4x4, impulsar las exportaciones, proyectarnos hacia el 2031 y posicionar a la Argentina como un proveedor confiable de energía para el mundo”, dijo.

La Procuración del Tesoro, por su parte, dijo que el fallo es “un motivo de alegría para todos los argentinos” y destacó el trabajo del estudio Sullivan & Cromwell, liderado por el abogado Robert Giuffra Jr., de todos los testigos expertos, y de las organizaciones nacionales e internacionales y todos los países, en particular, Estados Unidos, “que apoyaron la posición de la República Argentina en el marco de este complejo litigio”.

“A pesar de las presiones, la Argentina no se dejó amedrentar. Se plantó con éxito frente al desafío

LUIS ROBAYO/AFP
judicial más grande de su historia, trabajando en equipo con las distintas áreas de gobierno, y sometiéndose como un país serio a las reglas del sistema judicial estadounidense” agregaron.

El exviceprocurador del Tesoro durante el gobierno de Alberto Fernández, Sebastián Soler, por su parte, opinó: “La Cámara nos da la razón por los argumentos de derecho argentino que planteamos desde el principio durante el gobierno anterior. El mérito del gobierno actual es haber reiterado esos mismos argumentos en la apelación a la Cámara para plantear que Preska se equivocó al rechazarlos en su fallo de primera instancia. Este fallo confirma que Axel Kicillof tenía razón cuando se negó a hacer la OPA”.

La historia del fallo

La petrolera cotiza en la Bolsa de Nueva York desde 1993. Al momento de la estatización, Eton Park era accionista de YPF. Burford Capital, en cambio, compró el derecho a litigar en la Justicia española, cuando las empresas Petersen –que había fundado la familia Eskenazi en este país y que eran accionistas de YPF– entraron en quiebra.

Los fondos dijeron que el gobierno de Cristina Kirchner no lanzó una OPA sobre el total de las acciones, como dice el estatuto de YPF presentado en EE.UU. cuando salió a cotizar. Según el artículo 7 del estatuto, cuando un inversor compra más del 15% de las acciones, debe

hacer una oferta de adquisición al resto de los accionistas.

En su momento, el entonces viceministro de Economía, Axel Kicillof, quien era interventor en YPF, dijo en el Congreso, antes de votarse la ley de expropiación: “Créanme que si uno quería comprar acciones para entrar a la compañía y pasaba el 15%, pisaba la trampa del oso y tenía que comprar el ciento por ciento a un valor equivalente a US$19.000 millones. ¡Porque los

tarados son los que piensan que el Estado tiene que ser estúpido y comprar todo según la ley de la propia YPF, respetando su estatuto! Si no, ¿dónde está la seguridad jurídica? Señores, fue una empresa, se reunieron y dijeron: ‘¿Cómo podemos hacer para que nadie nunca intervenga en el control de la compañía?’”.

Tanto los demandantes como la jueza Preska citaron esa frase para justificar los alegatos y el fallo. “La República obligó a los demandantes a otorgarle un préstamo masivo después de expulsar por la fuerza a los miembros del directorio de YPF, el 16 de abril de 2012, lo que provocó que los representantes de Repsol en YPF huyeran del país. El Sr. Kicillof

declaró descaradamente que sería “estúpido cumplir la ley de la propia YPF o respetar sus estatutos””, dijo la magistrada.

La defensa argentina planteó en todo momento que la Constitución está por encima del estatuto de una empresa y que se rigieron por la ley de expropiación. Durante el juicio, el Estado también detalló que Burford pagó 15,1 millones de euros aisco de España y un 30% de la indemnización que resulte de la sentencia por el derecho a demandar, luego de que Petersen Energía y Petersen Inversora quebraran en ese país, donde fueron constituidas.

Las compañías Petersen eran de la familia Eskenazi, dueña también del Banco de Santa Cruz, donde trabajó durante los cuatro años del gobierno de Mauricio Macri el exprocurador del Tesoro Carlos Zannini, encargado de liderar la defensa jurídica del Estado argentino. Pese a que en el expediente de juicio en Nueva York figura que los demandantes son las empresas Petersen, la familia Eskenazi dice que el grupo, con operaciones en el país, es “totalmente ajeno a la demanda”.

Las empresas Petersen habían comprado el 25% de las acciones de YPF a Repsol el 21 de febrero de 2008, durante el gobierno de Cristina Kirchner. Primero pagaron US$1100 millones por el 14,9% de las acciones y luego US$2200 millones por el 10,1% restante, según los valores de mercado de ese entonces. Para ello, habían obtenido créditos por parte de un grupo de bancos europeos, que se iban a devolver con las utilidades de las acciones. Cuando la Argentina tomó el control de la firma, se suspendió el cobro de dividendos y las empresas quebraron.


Menciones: Ceco1 cfinanE ejesapp cnot


#54210979   Modificada: 28/03/2026 04:32 Superficie artículo: 1030.77 cm²
Cotización de la nota: $1.055.511
Audiencia: 95.000