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21/11/2025 iProfesional.com - Nota
Nuevas obligaciones del contador público de reportar al cliente a la UIF por lavado La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó las normas que rigen las obligaciones del contador público respecto del control de lavado de dinero. Refuerza su rol de sujeto obligado al momento de identificar operaciones que puedan implicar riesgos de lavado de activos o financiación del terrorismo. El organismo especifica y refuerza la responsabilidad del contador público como " Sujeto Obligado ", y establece límites de actuación claros tanto en el alcance como en el volumen de las operaciones que activan la obligación de control y reporte del profesional, mediante la actualización del artículo 2, inciso a, de la Resolución 42 UIF. La modificación legal precisa las actividades profesionales que obligan a cumplir con los deberes de control y reporte ante la UIF, al ser ejercidas por el contador público , lo Esto asegura que solo las funciones que lo ponen en contacto directo con los movimientos financieros del cliente activen su rol de sujeto obligado. El contador es sujeto obligado cuando realiza, en nombre o por cuenta de su cliente, alguna de las siguientes operaciones específicas : En resumen, la responsabilidad se centra en el manejo fiduciario o la gestión directa de los activos y estructuras legales del cliente, y no meramente en la certificación de balances o la liquidación de impuestos . El aspecto cuantitativo es fundamental porque excluye al contador de su rol de Sujeto Obligado cuando sus servicios están relacionados con operaciones que se mantienen por debajo de un determinado umbral de dinero o valor. La Resolución 42/2023 de la UIF establece que el contador no será considerado Sujeto Obligado cuando sus servicios se limiten a lo siguiente: El principio es claro: si la operación que está bajo la órbita del contador no excede el monto establecido por la UIF, el contador no tiene la obligación de aplicar el régimen de LA/FT, como la identificación reforzada del cliente (Conocimiento del Cliente o KYC). La actualización de la norma obliga al contador a: Segmentar sus servicios : debe diferenciar claramente las actividades de liquidación impositiva/auditoría (generalmente excluidas) de las de administración fiduciaria o gestión activa de activos (generalmente incluidas). Monitorear umbrales : debe estar atento a las actualizaciones periódicas de los montos mínimos que lo convierten en sujeto obligado para las actividades incluidas. Reforzar KYC : En las operaciones que sí lo obligan, debe aplicar un riguroso procedimiento de "Conocimiento del Cliente" (identificar beneficiario final, origen de fondos, propósito de la relación, etc.) y mantener un monitoreo constante de esas transacciones. En esencia, la UIF busca que el contador público actúe como un filtro en la economía formal, reportando cualquier operación inusual o sospechosa (OIS) que detecte durante el ejercicio de las funciones más sensibles. Imagen: iprofesional.com
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