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20/11/2025 Clarin.com - Nota

El juramento de los legisladores nacionales
Eduardo Menem Ex senador nacional. Ex presidente provicional del Senado
La precisión con que los Reglamentos definen las fórmulas de juramento de los legisladores le otorga al acto una formalidad que se debe cumplir estrictamente, evitando agregados o invocaciones fuera de lugar.

Juramento en la Cámara de Diputados de la Nación, 7/12/2021. Foto EFE/ Prensa De Cámara De Diputados /
Dentro de unos pocos días se recibirá el juramento de los legisladores nacionales elegidos en los últimos comicios y es de esperar que en dicho acto no se repitan los bochornosos juramentos prestados por algunos diputados en anteriores oportunidades, ocasión en la que agregaron a sus juramentos algunas frases ajenas a las fórmulas elegidas de acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Diputados.
El juramento de los legisladores nacionales es un acto formal, solemne y obligatorio establecido por el artículo 67 de la Constitución Nacional y regulado por los Reglamentos de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, que determinan expresamente las distintas fórmulas de juramento por las que pueden optar los diputados y senadores para acceder a los cargos para los que han sido elegidos.
La precisión con que los Reglamentos definen de las fórmulas de juramento de los legisladores le otorga al acto una formalidad que se debe cumplir estrictamente y la ceremonia que se realiza para recibir el juramento, en la cual el Presidente de la Cámara lo requiere en voz alta el juramento por la fórmula elegida por el legislador, poniéndose de pie todos los concurrentes, le confieren a la ceremonia el carácter de solemnidad, acorde con la importancia que tiene la incorporación al cuerpo de un representante elegido por la ciudadanía.
Por otra parte la obligatoriedad del juramento surge de la norma constitucional antes citada que establece en forma imperativa el cumplimiento de ese requisito para que el legislador pueda incorporarse a la Cámara y ocupar una banca. Si por cualquier razón el legislador electo se niega a prestar el juramento o de hacerlo de acuerdo a alguna de las fórmulas consignadas en el Reglamento, no adquiere legalmente el carácter de legislador en ejercicio. En este caso debe convocarse al suplente para que asuma el cargo.
De lo expresado surge la importancia del acto de juramento y la improcedencia de que se incluyan en la fórmula expresiones de otro carácter, ajenas a la trascendencia y a la finalidad del mismo.
Por ese motivo, los agregados e invocaciones expresadas por algunos diputados, tales como: “echar al FMI de Argentina y de América Latina y desconocer la deuda fraudulenta”, “por la revolución de los oprimidos”, “que se respeten derechos de los consumidores y cultivadores de marihuana”, “por los 30.000 detenidos desaparecidos” o “por los pueblos que enfrentan la destrucción del planeta” , entre otras, no solamente son inapropiadas, al menos en esas circunstancias, sino que significan una falta de respeto a la institución a la que se van a integrar.
Los presidentes de las Cámaras tienen las facultades necesarias para terminar con esta práctica nociva, ya sea ordenando que esas expresiones no sean tenidas en cuenta para el diario de sesiones o realizando los trámites de rigor para que sean testadas.
Cabe señalar en ese sentido que existe el precedente, citado por Guillermo Schinelli de lo ocurrido el 29/11/89, cuando un diputado expresó en su juramento que también lo hacía por “la clase obrera y su lucha por constituir una sociedad socialista” a lo que el Presidente de la Cámara le expresó que ya se había optado por una de las frases (fórmulas) reglamentarias y que su juramento había concluido con la misma.
Si no se termina de raíz con esa práctica aberrante, podrá llegar el caso de que a un legislador se le ocurra pronunciar un largo discurso, sobre cualquier cosa que se le venga a la mente, antes de decir “Si juro”. Los que optan por ese tipo de conductas, a veces para hacerse notar, no solo violan el Reglamento e incurren en una falta de respeto a la institución legislativa, sino que parecen olvidar que dispondrán de cuatro años para expresar desde sus bancas, todo lo que indebidamente incluyen en su juramento.
Las precedentes consideraciones son aplicables para el juramento de los integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.


#40120158   Modificada: 20/11/2025 18:17 Cotización de la nota: $2.118.013
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