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29/10/2025 Cronista.com - Nota

CRONISTA COLOMBIA FINANZAS Y ECONOMÍA EMBARGOS DEUDAS
Es oficial: el Gobierno embargará el dinero y las tarjetas de las personas que cometan este error

Una advertencia fiscal comenzó a inquietar a miles de contribuyentes: un control del Gobierno podría afectar directamente sus cuentas y bienes.

El Gobierno, a través de la DIAN , señala que dentro de los procesos de cobro coercitivo es posible ordenar retenciones sobre cuentas bancarias y bienes de los contribuyentes morosos.
No se trata de una medida inmediata: se aplica cuando existen deudas firmes y el ciudadano ignora los avisos o no firma acuerdos de pago.
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Ante los requerimientos formales de la DIAN (mandamientos de pago, citaciones o notificaciones), quienes no atiendan o no regularicen su estado pueden ser incluidos en la lista prioritaria de acciones cautelares.
El procedimiento está sustentado en el Estatuto Tributario y la normativa vigente; por eso es esencial mantener RUT y datos de contacto actualizados para no perder notificaciones.
Estas serán las cuentas bancarias retenidas por el Gobierno
Ingresan a esta lista los quienes cometan este error : aquellos que tienen deudas ejecutoriadas (impuestos, sanciones o intereses) y han ignorado requerimientos o no han firmado acuerdos de pago. La DIAN puede retener tanto cuentas bancarias como sueldos y propiedades dentro de los márgenes legales, además de inscribir medidas sobre inmuebles y vehículos .
La medida se aplicará mediante una notificación oficial del mandamiento de pago y respetará la protección parcial de inembargabilidad prevista por la ley para ciertos ingresos.
Cómo evitar la retención de cuentas bancarias y bienes
Las principales recomendaciones para evitar una medida son: responde con oportunidad a los avisos y confirma que tu RUT esté correcto para recibir alertas. Si ya tienes deuda activa, solicita acuerdo de pago o programa de normalización. Conserva constancias y comprobantes en caso de errores administrativos.
Si fuiste objeto de retención, podés solicitar el levantamiento con soporte de pago, oponerte por exceso cuando la medida supere la deuda, o acreditar la inembargabilidad en cuentas protegidas por mínimo vital.
Ten preparados estos soportes para contestar a tiempo y evitar medidas cautelares:
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Imagen: cronista.com


#37669388   Modificada: 29/10/2025 16:35 Cotización de la nota: $701.574
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