Logo Ejes
27/10/2025 Cronista.com - Nota

CRONISTA MÉXICO FINANZAS Y ECONOMÍA SAT BANCOS
Está sucediendo: el Gobierno embargará las cuentas bancarias y los bienes más importantes de las personas que posterguen este trámite

El Servicio de Administración Tributaria ha recordado a los contribuyentes su facultad para embargar cuentas bancarias en caso de que existan adeudos fiscales pendientes. Conoce los detalles.

En el marco del pago de la décima pensión anual del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) , el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los adultos mayores su facultad para embargar cuentas bancarias en caso de que existan adeudos fiscales pendientes.
Si un contribuyente no liquida o garantiza un crédito fiscal dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, el SAT puede iniciar un procedimiento administrativo de ejecución . Este proceso le permite:
Esta potestad de retención del SAT se aplica a través de instituciones financieras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) .
Qué cuentas no pueden ser embargadas por el SAT
A pesar de las facultades de embargo del SAT , el Código Fiscal de la Federación (CFF) ofrece una protección explícita a los jubilados.
El artículo 157 del CFF establece que las pensiones , de cualquier tipo, están exceptuadas de embargo . Esto significa que los recursos depositados en las cuentas de los jubilados por concepto de su pensión mensual no pueden ser retenidos por la autoridad fiscal, incluso si el pensionado tiene una deuda.
Tampoco pueden embargarse los depósitos hechos en las cuentas individuales de Ahorro para el Retiro ( Afores ), incluyendo las aportaciones voluntarias, siempre y cuando estas no superen el límite equivalente a 20 salarios mínimos actualizados, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Cuáles son las consecuencias del incumplimiento fiscal
Para cualquier contribuyente que no pague una deuda fiscal, el monto adeudado se incrementará con multas e intereses. Además de la posibilidad de embargo de bienes o cuentas no protegidas , el incumplimiento puede resultar en:
Comunicate con nuestro centro de atención al cliente de L a V de 9 a 17 hs al
0800-222-7664
atencionalcliente@cronista.com y te responderemos lo antes posible.


Imagen: cronista.com


#37489498   Modificada: 27/10/2025 16:05 Cotización de la nota: $701.574
Audiencia: 464.500



Acceda a la nota web del medio