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27/10/2025 Cronista.com - Nota
CRONISTA USA FINANZAS Y ECONOMÍA IRS MEDIDA NACIONAL IRS ataca: los bienes de todas estas personas se pondrán a la venta a no ser que hagan un único trámite Conoce cuáles son los pasos a seguir cuando se efectiviza esta medida. El Servicio de Impuestos Internos ( IRS ) de Estados Unidos detalla a todos los contribuyentes a través de su sitio web oficial cuáles son las medidas que pueden tomarse si no se saldan en tiempo y forma las deudas tributarias y la agencia decide emitir un embargo. "Un embargo del IRS es la incautación legal de sus bienes para satisfacer una deuda tributaria. Pueden quitársele sueldos, dinero de su banco u otra cuenta financiera; o quitarle y vender su(s) vehículo(s), bienes inmuebles, y otra propiedad personal ", afirma el ente recaudador. En este sentido, se brindaron instrucciones que los contribuyentes deben considerar para evitar que esta medida se efectivice de manera definitiva. Castigo del IRS: el trámite que hay que hacer para evitar la venta de bienes El organismo enfatiza en la importancia de responder cuanto antes un aviso titulado " Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia ", pues en estos casos es posible trabajar en un plan bipartito para evitar que IRS efectivamente lleve a cabo el embargo y la posterior venta de los bienes. Generalmente, la agencia aguarda un período de 30 días desde el momento en el que se envía esta notificación, otorgando tiempo a los contribuyentes para resolver su obligación tributaria o buscar alternativas de pago a la oficialización del embargo. Qué sucede si IRS decide vender mis bienes Cuando IRS decide embargar un bien para venderlo -bajo las secciones 6335 y 6336 del IRC- la agencia emite un anuncio de venta en periódicos locales o volantes de distribución, entregando siempre una copia original al contribuyente deudor. "Después de publicar el aviso, tenemos que esperar por lo menos diez días antes de realizar la venta , a menos que los bienes sean perecederos y haya que venderlos inmediatamente", se especifica. Una vez que se efectúe la operación, el dinero se destina en primer lugar a cubrir los costos de la venta , luego la deuda tributaria y, finalmente, en caso de quedar un restante, podría pedirse un reembolso. Ante estas situaciones, lo aconsejable es siempre mantenerse en contacto con el IRS para conocer los detalles de cada caso y las posibilidades disponibles. Comunicate con nuestro centro de atención al cliente de L a V de 9 a 17 hs al 0800-222-7664 atencionalcliente@cronista.com y te responderemos lo antes posible. Imagen: cronista.com
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