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24/10/2025 iProfesional.com - Nota
La Justicia rechazó un planteo de Cristina Kirchner y avaló el decomiso de sus bienes En un nuevo capítulo judicial que vuelve a poner en escena el expediente Vialidad y sus consecuencias patrimoniales, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar los recursos de las defensas de Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez , dejando firme la ejecución del decomiso por más de $684.990.350.139,86. El pronunciamiento, firmado por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, confirmó que el Tribunal Oral Federal N°2 es el órgano competente para avanzar con la ejecución patrimonial derivada de la condena por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Tanto la representación legal de la expresidenta como la del empresario santacruceño habían cuestionado que la ejecución del decomiso se tramite en el fuero penal. Para los abogados defensores, la medida excedía los alcances del proceso y debía ventilarse en el fuero civil o unificarse con las condenas impuestas en otro tribunal. Sostuvieron que se trataba de una "acción resarcitoria" , impropia del expediente penal, y que existía riesgo de una doble penalización, vulnerando el principio de "ne bis in ídem". Los letrados de Cristina Kirchner afirmaron que la acusación intentaba "sustituir el decomiso legal por un mecanismo resarcitorio ajeno al proceso penal , que afecta de modo directo las garantías constitucionales y convencionales de legalidad, culpabilidad, trascendencia de la pena y derecho de propiedad". También denunciaron litispendencia y objetaron el período fijado para el decomiso, al advertir que respecto de la exmandataria debería limitarse a los años posteriores a 2009. Del lado de Báez , su defensa insistió en que la resolución del TOF N°4 sobre la unificación de condenas ya " absorbía " las consecuencias accesorias como el decomiso y que habilitar una ejecución paralela "genera riesgo de duplicidad sancionatoria y vulnera los principios de legalidad y de coherencia punitiva ". El fiscal general Mario Villar respaldó de manera enfática la competencia del TOF N°2. En su dictamen sostuvo que " el decomiso no es una pena ni una medida de seguridad, sino una consecuencia jurídica autónoma destinada a eliminar los beneficios patrimoniales obtenidos ilícitamente y que no depende de la culpabilidad individual ni del principio de intrascendencia de la pena, sino que busca impedir que el delito resulte rentable". Además, descartó que hubiera superposición sancionatoria, ya que cada decomiso responde a hechos distintos con impactos patrimoniales independientes. La Casación reafirmó la naturaleza penal del decomiso y su función dentro de las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción impulsadas desde el sistema judicial. También ratificó el marco temporal determinado en la condena, al sostener q ue "la medida debía proyectarse sobre el período 2003–2015 , que fue el marco temporal dentro del cual se acreditó la maniobra criminal juzgada". La Cámara remarcó que esa delimitación deriva de la sentencia que acreditó un entramado delictivo sostenido durante esos años, centrado en la obra pública direccionada en favor de Báez. En esa línea, el juez Hornos fundamentó que: " El decomiso de tales activos se erige como una herramienta indispensable para recuperar lo sustraído, neutralizar las ventajas económicas obtenidas a partir de estas prácticas, evitar la impunidad y desalentar la reiteración de hechos de similar naturaleza". El fallo también especificó los límites a la ejecución patrimonial para evitar interpretaciones expansivas, subrayando que solo podrán alcanzar bienes incorporados "en el período comprendido entre mayo de 2003 y el 10 de diciembre de 2015". Con esta resolución, la Casación despeja el camino para que continúe la ejecución del decomiso multimillonario , una de las medidas más relevantes para garantizar que el perjuicio económico contra el Estado no quede impune. La decisión se alinea con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de recuperación de bienes vinculados a la corrupción , reforzando la competencia del TOF N°2 y dejando sin efecto los intentos de las defensas por frenar el proceso. Imagen: iprofesional.com
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