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23/10/2025 Clarin.com - Nota
Veda Electoral: desde qué hora no se puede vender más alcohol Qué dice la ley sobre la venta de bebidas alcohólicas durante la veda electoral 2025. Cuáles son las sanciones y multas para los comercios que no cumplan las restricciones. Veda Electoral: desde qué hora no se puede vender más alcohol. Lucía Merle. La veda electoral e s el período de restricciones que fija el artículo 71 del Código Electoral Nacional para garantizar la libertad del voto y la tranquilidad en los comicios. Entre las limitaciones más relevantes figura la prohibición de vender bebidas alcohólicas, que rige desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo electoral. Además de fijar prohibiciones específicas , la norma busca un clima de “reflexión” previo a las elecciones y limita la influencia de la propaganda política sobre los ciudadanos. Este “silencio obligatorio” comienza 48 horas antes de la apertura de los comicios nacionales y se extiende hasta tres horas después de su cierre, de acuerdo con la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral . Veda Electoral: desde qué hora no se puede vender más alcohol. Foto Lucia Merle Juncal 3141 colegio wenceslao posee - FTP CLARIN IMG_20210912_121516.jpg Z LMerle Merle Dentro de ese lapso, ciertas actividades —desde los actos de proselitismo hasta la difusión de encuestas— quedan taxativamente vedadas para garantizar la neutralidad informativa y el orden público. Un capítulo aparte lo ocupa la venta de alcohol : está prohibida desde las 20 del día anterior a la votación hasta las 21 del propio domingo electoral , es decir, 12 horas antes y 3 horas después de los sufragios . La medida alcanza a todos los rubros comerciales (supermercados, bares, restaurantes, quioscos) y su incumplimiento constituye un delito penal electoral. Las sanciones por violar la veda incluyen multas que van de $10.000 a $100.000 y hasta penas de prisión de 15 días a 6 meses , según el Ministerio Público Fiscal y los operativos de seguridad dispuestos por fuerzas federales y provinciales para controlar el cumplimiento A diferencia de otras restricciones que rigen 48 horas antes, el expendio de bebidas alcohólicas se corta exactamente 12 horas antes de la apertura de las urnas, esto es, a las 20.00 del sábado previo a la elección. La prohibición se extiende hasta las 21 del domingo, tres horas después del cierre oficial de los comicios, para evitar incidentes vinculados a celebraciones o manifestaciones políticas. Según el inciso c) del artículo 71, “tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas” dentro de ese tramo temporal constituye delito electoral y se pena con prisión de 15 días a 6 meses. Veda electoral 2025: ¿Qué no se puede hacer? Además, los organismos de control provincial suelen labrar actas de infracción que derivan en clausuras temporales y sanciones económicas para los comercios reincidentes, tal como ocurrió en los últimos procesos electorales en CABA y el interior del país. Cada una de estas prohibiciones persigue desactivar posibles focos de coerción o violencia y neutralizar la propaganda de “último minuto” que pueda inclinar el voto de los indecisos. Las reuniones privadas en domicilios particulares, siempre que no impliquen propaganda, no están alcanzadas. Las restricciones se aplican por igual a actores políticos, comerciantes y ciudadanos comunes; su incumplimiento puede derivar en secuestro de mercadería, multas e incluso arresto en flagrancia
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