22/10/2025 Cronista.com - Nota
CRONISTA ESPAÑA ECONOMÍA Y FINANZAS HOGAR HOGAR Se despide el aire acondicionado: el Gobierno prohíbe instalarlos en la fachada de los departamentos La Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece de manera expresa que no se puede colocar un aparato de aire acondicionado en la fachada de un edificio sin autorización. Accede aquí, completa tus datos y te contactaremos. La Ley de Propiedad Horizontal , publicada en el Boletín Oficial del Estado ( BOE ), establece de manera expresa que no se puede colocar un aparato de aire acondicionado en la fachada de un edificio sin autorización. Esta normativa, que afecta a millones de comunidades de vecinos en toda España, protege los elementos comunes y la estética de los inmuebles, especialmente en verano, cuando la demanda de climatización se dispara. El artículo 7 de la Ley es claro: los propietarios solo pueden modificar su vivienda siempre que no se altere la seguridad , la estructura o la configuración exterior del edificio , y sin perjudicar los derechos de otros vecinos . Las fachadas se consideran elementos comunes, por lo que cualquier intervención en ellas requiere el consentimiento de la comunidad. ¿Qué implica esta prohibición para los vecinos? Un experto de Millennials Abogados explicó que la instalación en fachadas queda terminantemente vetada si no se cuenta con autorización de la junta. El objetivo de la norma es preservar la armonía arquitectónica del inmueble y evitar decisiones unilaterales que afecten al conjunto. El abogado destacó que la prohibición alcanza tanto a los elementos comunes como a los privativos cuando la instalación altera la estética exterior. De este modo, la protección de la configuración del edificio prima sobre las necesidades individuales, garantizando un equilibrio entre el derecho de propiedad y el interés colectivo de la comunidad. ¿Existen excepciones a la regla? Sí, pero son limitadas. La ley permite colocar aparatos de aire acondicionado en espacios privativos como terrazas o patios de uso exclusivo , siempre que no se afecten los elementos comunes ni se deteriore la imagen del inmueble. Incluso en estos casos, los expertos recomiendan informar previamente a la comunidad para prevenir conflictos o reclamaciones. Además, en caso de necesidad, el propietario puede solicitar a la comunidad autorización formal para instalar el equipo en la fachada . El procedimiento exige presentar un proyecto con las características del aparato, su ubicación exacta y el impacto estético, que será debatido y votado en junta. La aprobación dependerá de las mayorías previstas por la ley. ¿Qué consecuencias puede haber si se incumple la norma? Colocar una unidad de aire acondicionado en la fachada sin autorización acarrea responsabilidades legales. La comunidad está facultada para exigir la retirada inmediata del aparato y, si el vecino no acata, puede iniciar acciones judiciales. Los tribunales suelen respaldar a las comunidades en este tipo de litigios, obligando no solo a desmontar la instalación, sino también a asumir posibles sanciones económicas y los costes de reparación de los daños causados en los elementos comunes. ¿Qué alternativas legales existen? Frente a las restricciones, los propietarios disponen de varias opciones. Una de ellas es el uso de sistemas portátiles o splits que no requieren unidades exteriores en fachada. También se pueden instalar equipos en cubiertas, patios interiores o espacios habilitados por el propio diseño arquitectónico, cumpliendo así con la normativa. Cada vez más comunidades aprueban normativas internas que regulan la ubicación, tamaño y características de los aparatos, con el objetivo de compatibilizar la climatización de las viviendas con el respeto a la estética del edificio. Al mismo tiempo, los nuevos proyectos de construcción suelen incorporar preinstalaciones específicas para climatización, facilitando soluciones que evitan conflictos vecinales. Comunicate con nuestro centro de atención al cliente de L a V de 9 a 17 hs al 0800-222-7664 atencionalcliente@cronista.com y te responderemos lo antes posible. Imagen: cronista.com
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