21/10/2025 iProfesional.com - Nota
Contundente fallo judicial a favor de la libertad de expresión No solo los políticos o aquellos famosos que se alimentan del escrutinio público concurren en ocasiones a los tribunales de justicia para intentar frenar publicaciones, se trate de notas periodísticas o posteos en redes sociales, para que no se difundan opiniones y coberturas alrededor de supuestos hechos escandalosos en los que son protagonistas. Hay miembros del Poder Judicial que también intentan imponer un bozal informativo. Una mordaza a la libertad de expresión, a través de medidas cautelares que algún juzgado puede otorgar. Pues bien, la Cámara Civil Sala D, integrada por los magistrados, Gabriel G. Rolleri; Maximiliano L. Caia y Juan Manuel Converset, fallaron de manera contundente en contra de la pretensión de un polémico juez que intentó censurar toda difusión de contenido considerado injurioso en su contra , priorizando el derecho al honor y la imagen personal. El tribunal, que ratificó lo fallado por otro juez en primera instancia, sostuvo que si bien los panfletos contenían acusaciones severas, no correspondía restringir su difusión, en tanto los funcionarios públicos y magistrados se encuentran sujetos al escrutinio social, protegido por la libertad de expresión. Y señalaron: "Cuando lo publicado se relaciona con funcionarios públicos, las pretensiones como la que se encuentra sujeta a tratamiento, cede ante los demás derechos antes aludidos. Si bien las manifestaciones vertidas resultarían acusaciones severas, no pueden prohibirse ese tipo de difusión como la exposición de los funcionarios públicos y los magistrados, sujeta al escrutinio público". El fallo emitido el 1.º de octubre ratifica la vigencia y la importancia del derecho a la libertad de expresión que, en una sociedad democrática, se convierte en uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema republicano que se precie de tal. A criterio de los tres jueces que analizaron el planteo, "no se encuentran reunidos los requisitos para acceder a la medida peticionada, puesto que una solución como la adoptada dentro de este ámbito provisional importaría una limitación al derecho a la información y a la libertad de expresión. Más aún, si se tiene en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el "abuso de la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo, sino fundamento de responsabilidad". Si bien en los vistos y considerandos del fallo se presenta al magistrado promotor de la demanda con sus iniciales A.P.M. contra Asociación de Judiciales de PJN, iProfesional realizó consultas con fuentes judiciales y sindicales que determinan que las iniciales corresponderían al juez Alejandro Patricio Marianello que, a su vez, habría prohibido difundir supuestos audios de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, que iban a ser pasados en un canal de streaming durante los primeros días de septiembre. Lo cierto es que desde la Asociación de Judiciales señalaron que "este juez tiene más de 15 denuncias en su contra ante el Consejo de la Magistratura de la Nación que ratificas las denuncias realizadas por nuestro sindicato. Fueron afectados varios empleados de su despacho por el accionar de Marianello", afirmaron en la institución gremial. Las causas que se investigan son graves. En total enfrenta nueve denuncias, de las cuales cinco son por acoso sexual, por maltrato a empleados, malversación de fondos públicos y acoso laboral. Un dato que se desprende de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura de la Nación, el órgano encargado de investigar los delitos denunciados contra el magistrado. Concretamente, los expedientes contra el titular del juzgado Civil y Comercial N.º. 5, son por abuso de poder, acoso laboral y sexual, maltrato, manejo inadecuado de recursos públicos e incumplimiento del reglamento para la Justicia Nacional, y comenzó a investigarse por la presentación realizada por la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial (AEPJN). Según publicó el diario Perfil, una vez que se conocieron estas denuncias que pesan sobre él, en el Consejo de la Magistratura, se decidió dar de baja la página web de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional, en dónde también recibió denuncias incluso internacionales por falsificar apoyos. Entre los miembros argentinos que figuran como Miembros Adjuntos Argentinos aparecen: Eugenio Zaffaroni, Eugenio Semino, Alberto Lugones, Juan Mahiques, Julio Cordero, Alejo Ramos Padilla, Anabella Hers, Daniel Lipovetzky, Maria Eugenia Talerico, Fanny Mandelbaum, Diego Luciani, Juan Rozas, Horacio Rossatti. Andrés Gil Domínguez es miembro adjunto y opinó en contra posición al fallo que emitió el Presidente de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional en X. El fallo emitido por la Cámara Civil fue tajante en cuanto a las restricciones a la libertad de expresión. El actor que presentó la petición solicitaba incluso que se borrara lo publicado en redes sociales, "se prohíba la futura publicación de cualquier contenido de similares características, a los fines de evitar la reiteración de daños a su honor, reputación y función judicial y se ordene la notificación de la presente medida a las plataformas digitales correspondientes (Instagram, Facebook, Twitter, entre otras) para garantizar la efectiva eliminación del contenido". Más allá de las causas puntuales que involucran a este juez lo importante es el fallo de los camaristas civiles que señalaron de manera inapelable que " no puede discutirse que la libertad de expresión es la piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática, es por eso que tanto nuestra Carta Magna (art. 14) como la mayoría de los tratados internacionales, contempla y ampara la libertad de expresión y de información, condenando cualquier tipo de censura previa, concretamente, el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (llamada comúnmente Pacto de San José de Costa Rica) cuya jerarquía constitucional establece el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional prohíbe categóricamente la censura previa al establecer en su inciso 1° que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión". Imagen: iprofesional.com
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