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21/10/2025 Cronista.com - Nota
CRONISTA MÉXICO FINANZAS Y ECONOMÍA SAT IMPUESTOS Es oficial | El SAT confirma retención del aguinaldo a quienes superen este monto El Servicio de Administración Tributaria tiene la capacidad de retener cierto porcentaje del monto del aguinaldo de los trabajadores en concepto de Impuesto Sobre Renta. Uno de los pagos más esperados por los trabajadores es el aguinaldo . El mismo es un derecho garantizado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) la cual determina las condiciones de esta bonificación extraordinaria anual. Pese a tratarse de un beneficio obligatorio de parte de los empleadores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede intervenir y cobrar impuestos. De acuerdo a las leyes tributarias, el pago del aguinaldo está sujeto al cobro del Impuesto Sobre Renta (ISR) siempre y cuando el monto supere cierta cifra. Esto quiere decir que si un trabajador recibe un aguinaldo mayor a la cantidad indicada, el excedente estará sujeto al gravado . A partir de qué monto el aguinaldo paga impuestos al SAT Para que el SAT intervenga en el pago del aguinaldo y retenga un porcentaje en concepto de ISR el monto total que recibe el trabajador debe ser superior a 30 veces el valor de una Unidad de Medida y Actualización (UMA) . En 2025 el valor de la UMA equivale a 113.4 pesos. Por lo que un empleado debe percibir más de 3,402 pesos de aguinaldo para tener que abonar un porcentaje al agente tributario . Qué es el Impuesto Sobre Renta El Impuesto sobre la Renta es un impuesto directo sobre las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal de actividades como la venta o renta de inmuebles, o la prestación de algún tipo de servicio. Debe ser pagado mensualmente al SAT o, con base en lo que dicte la ley y la normativa en relación con la Coordinación Fiscal, entre las Entidades Federativas y la Federación, también puede abonarse a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas. Comunicate con nuestro centro de atención al cliente de L a V de 9 a 17 hs al 0800-222-7664 atencionalcliente@cronista.com y te responderemos lo antes posible. Imagen: cronista.com
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