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30/04/2025 08:47 Mitre - Alguien Tiene que Decirlo

Petri: 'Además de la batalla cultural estamos dando la batalla ideológica'
Luis Petri - Ministro de Defensa de Nación

RESUMEN:


Luis Petri, ministro de Defensa de Argentina, defiende su decreto que permite a las Fuerzas Armadas detener civiles en la frontera, argumentando que todos los ciudadanos tienen esa facultad según la ley. Critica el enfoque del kirchnerismo sobre la utilización de las Fuerzas Armadas y sostiene que es esencial movilizar todos los recursos del Estado para garantizar la seguridad en la frontera. Subraya que las fuerzas armadas deben colaborar con las fuerzas de seguridad y que la ley de defensa permite a las Fuerzas Armadas reforzar la vigilancia en zonas críticas. Petri discute los protocolos necesarios para asegurar que estas acciones sean jurídicamente válidas y resalta la importancia de no limitar las capacidades de las Fuerzas Armadas por prejuicios ideológicos.

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TRANSCRIPCIÓN COMPLETA:

Muy bien, señores, ocho y cuarenta y seis, tengo en línea a Luis Petri, el ministro de Defensa de la Nación, ministro, buen día, ¿qué tal? ¿Cómo le va?

¿Qué tal? Buen día, Eduardo, ¿cómo andan? ¿Cómo les va? Muy bien. Un saludo a la mesa.

¿Qué lío armó con su resolución, con su decreto, ¿no? Esto de autorizar a las Fuerzas Armadas a detener civiles en la frontera.

Y a vos te parece que eso es un problema, boludo, me parece que en el fondo, Eduardo, lo que hay es mucha confusión. Y lo que estamos dando, además de dar la batalla cultural, es la batalla ideológica. ¿Sabes por qué te digo, Eduardo, vos sos un hombre de derecho, Gabriel, también? En el artículo 183 del código procesal penal de la nación. Habilita a todo ciudadano, a toda persona, a detener a un delincuente, a detener a alguien que está cometiendo un delito en flagrancia, y nadie se escandaliza. Pero pareciera que eso, ese artículo que se está dando, al menos, no debería aplicarse a las Fuerzas Armadas. Y claro que se tiene que aplicar a las Fuerzas Armadas, porque si un integrante de las Fuerzas Armadas, en ocasión o con motivo del cumplimiento de sus funciones, ve a una persona cometiendo un delito en flagrancia, tiene la facultad de detenerlo como lo tiene toda persona. La pregunta que nos tenemos que hacer, Eduardo, es que hacía el kirchnerismo, por ejemplo, desde el 2011 hasta el 2015, cuando enviaba a las Fuerzas Armadas, ¿Qué? Y en definitiva, no les permitía, por ejemplo, entre otras cosas, aprender un delincuente que cruzaba la frontera. A un narco, o no les permitía, por ejemplo, ejercer el derecho de defensa y repeler una agresión. Digo, ¿En qué condiciones envió el kirchnerismo a las Fuerzas Armadas? Nosotros creemos, Eduardo, que es imprescindible utilizar todos los recursos humanos y materiales, todos los instrumentos que tiene el Estado para defender a los argentinos.

Sí.

Particularmente en frontera.

Sí, sí, sí.

No, no, no, no, decía, usted, usted indicaba el 183 del código procesal penal.

Así es.

Pero hay dos leyes, la ley de defensa y la ley de seguridad interior, que no permite a los uniformados de ninguna de las tres fuerzas militares hacer este tipo de operaciones.

¿Cómo que no lo permite? ¿Quién dice que no lo permite? A ver, las Fuerzas Armadas tienen vedada realizar operaciones de seguridad interior. Pero tienen permitido y además es hacia su naturaleza la custodia de los intereses vitales de la patria. Entre los intereses vitales que te los puedo denominar a todos, pero los más importantes que tienen que ver con la frontera, hablan de la soberanía y la integridad territorial. Después está la autodeterminación, la libertad, la vida, este, pero lo que hace la soberanía y a la integridad territorial, claramente que se defienden en frontera. Si te digo más, la seguridad territorial. ¿Por qué esto es lo interesante, Eduardo? Nos hicieron creer que las Fuerzas Armadas no podían ir a frontera. Desde el año 48, la ley establece que las Fuerzas Armadas deben reforzar el accionar y pueden reforzar el accionar de las fuerzas de seguridad en frontera. La ley de ministerios. Pero eso. Déjame terminar un segundo.

Sí. Sí.

La ley de ministerios, la ley de ministerios vigente, pero que históricamente define las facultades de los ministros de defensa, de los ministerios. Establece que el ministerio de defensa tiene la facultad y la competencia de gestionar y ejecutar las políticas de frontera. Te digo más, te digo más, la directiva de política de defensa nacional que firmó el kirchnerismo con Rossi que hoy se hace el desmemoriado, decía que había que intensificar las tareas de control y vigilancia en zona de frontera con las fuerzas.

Pero perdón, Petri, hasta donde yo tengo entendido, las Fuerzas Armadas no pueden utilizarse ante un ataque exterior. Acá estamos hablando de delitos comunes que ellos, narcotráfico.

No, no estamos, a ver, estamos hablando de la del control y vigilancia ante ante supuestas agresiones exteriores, pero del control y vigilancia de los intereses superiores, de los intereses vitales de la patria. ¿Y dónde se hace ese control y vigilancia? Se hace en frontera. Por eso.

Lo hace la gendarmería. Usted está pretendiendo.

No.

Que una gendarmería sea un gendarme.

No, no, no, no estamos, no estamos. No, porque justamente fíjate que cuando sancionamos el decreto 11, 12.

Sí.

Establecimos dos limitaciones para que eventualmente evacuáramos cualquier tipo de cuestionamiento que pudiese llegar a existir respecto del desplazamiento de las fuerzas armadas.

Sí.

A zona de seguridad frontera. El primero es que las fuerzas armadas, el ejército no va a poder estar en pasos fronterizos legalmente habilitados. ¿Por qué? Porque esa es una incumbencia propia de la gendarmería.

Pero la segunda. Y la segunda.

Dame un segundo, te dije dos limitaciones. La primera es pasos fronterizos legalmente habilitados. La segunda limitación es que no va a poder estar en centros poblados para que no exista ningún tipo de cuestionamiento respecto de si estamos haciendo tareas de defensa y que hacen a la seguridad exterior del país o eventualmente tareas de seguridad exterior. Claro. Vamos a estar en zonas inhóspitas de frontera, custodiando la frontera. ¿Vos pensás Eduardo que la frontera con Bolivia es al de alrededor de 800 kilómetros, 1800 con Paraguay, tenemos una extensísima frontera producto de que somos el octavo país más grande del mundo y tenemos que utilizar todos nuestros recursos, como yo te decía, vos fíjate lo que ocurre, Eduardo. Chile utiliza sus fuerzas armadas con Boric, Arce lo hace con Bolivia, lo hace Peña con Paraguay, lo hace con Uruguay, el único que no utiliza sus fuerzas armadas en frontera por prejuicio, por sesgo ideológico, es la República Argentina, y de hecho los que critican esta medida, como los kirchneristas que los he visto.

Sí.

A raudales, criticando la medida.

Sí.

Tienen poca memoria porque se olvidan de Escudo Norte, se olvidan de Fortín, se olvidan de todas las normas de empeñamiento, este, en donde desplazaron a las fronteras, llegaron a decir que las fuerzas armadas iban a poder constituir retenes en las rutas nacionales, digo, y de todas las generaciones se olvidan. Nosotros creemos que es absolutamente necesario que las fuerzas armadas.

OK.

Equipadas, capacitadas, y con las reglas.

Equipada significa con armas. Equipadas, con armas.

Equipada significa con todo el equipamiento absolutamente necesario para proteger al soldado, esto es, con chaleco antibala, con casco, con armas no letales, con body cam, con drones, digo.

Armas no letales.

Armas no letales.

No letales. Exactamente.

OK. Porque yo lo que le digo es lo siguiente, ¿no? Porque yo pienso en el futuro, porque ya como tuvimos un pasado y donde hay muchos militares que fueron detenidos.

¿Y vos te parece que son situaciones comparables si estamos en democracia?

Y no sé, hubo una situación donde una en un ejercicio militar, hay en estos momentos 7 militares que están detenidos por haber tenido una situación.

Sí, pero estamos hablando de un ejercicio.

Está bien, está bien. Yo no me quiero involucrar en la justicia. Detienen a un narco, les pegan a un narco, ¿no? Se les va la mano con un narco, porque se enfrentan con el narco. Este gobierno termina, y después ese militar va preso.

No, no, no, no, no, pues tiene que, a ver, cuando un policía, cuando un gendarme, cuando un policía de la policía de la provincia de Buenos Aires, de Mendoza, de Jujuy, acciona un arma contra un delincuente, cuando cualquier persona acciona un arma contra un delincuente, a todos se nos aplica el 34 del código penal. Donde nosotros vamos a ir a la.

Estamos hablando de alguien del ejército.

Bueno.

Con toda la historia que hay en este país con eso.

Claro, a todos se nos va a aplicar el 34 del código penal, donde vamos a, a ver, ante la requisitoria judicial para no ser punibles, vamos a tener que decir, señor juez, lo hicimos o en cumplimiento del deber, o lo hicimos en ejercicio de la legítima defensa, y por eso se establecen normas, y por eso las propias normas y el decreto y las normas de empeñamiento prevén la respuesta ante una agresión ilegítima para dar el marco jurídico adecuado que garantice que no tenga que tener ningún tipo de reproche penal.

Ministro, soy Gabriel Iezzi, buen día, gusto saludarlo.

¿Qué tal? Buen día, Gabriel.

Bien, bien. Entendiendo que las reglas de empeñamiento son reglas, son procedimientos administrativos, y que ciertamente el ejército necesita un reacomodamiento estructural en estos tiempos, lo llevo al terreno, al terreno de juego, al campo, al territorio. Imaginemos que en un escenario como plantea, como plantea Eduardo, se produce, si quiere, un enfrentamiento, la detención, un incidente con una banda de crimen organizado, narcotráfico, trata de personas. ¿Cómo va a ser el operativo? Porque las únicas fuerzas autorizadas a detener, a escribir los sumarios, a hacer consultas, son las fuerzas de seguridad, van a trabajar juntas, van a estar uno al lado del otro, ¿cómo va a ser en el plan operativo?

Primero, primero que el decreto 11 2 establece el trabajo coordinado y complementario de las fuerzas armadas con las fuerzas de seguridad. Claramente. Pero además, en el caso de las detenciones, es imprescindible poner inmediatamente en conocimiento a la justicia, a la autoridad judicial competente para que disponga todas las medidas absolutamente imprescindibles y necesarias. Nosotros creemos que no podemos descontar el necesario aporte que tienen que hacer las fuerzas armadas en zona de seguridad frontera, en zona de seguridad frontera, pero fíjate algo que es interesante.

Yo le pregunto, perdón, perdón que lo interrumpa, ministro, pero tiene que ver con eventuales después planteos de nulidades que hagan desde la defensa. Por eso voy a que los sumarios lo debería instruir la fuerza de seguridad.

Pero nosotros ya lo estamos haciendo y esto es lo importante, por eso yo digo, hay que luchar contra el prejuicio ideológico, no nos tenemos que dejar vender la doctrina Garré, tenemos que poner a las fuerzas armadas como lo establece la ley de defensa y como lo dice el decreto reglamentario de la ley de defensa. ¿Saben por qué les digo esto? Porque nadie cuestiona cuando la fuerza aérea protege la soberanía de nuestros cielos o cuando la armada recorre, controla y vigila la 220, la zona económica exclusiva. Ahí también están en los límites, ahí también están en los bordes. Este, y nadie cuestiona esas operaciones.

No, porque no son tareas, no la cuestiona porque son tareas propias. Acá están llevando a cabo tareas, tareas ajenas a lo que habitualmente hacían las fuerzas.

Pero bueno, algunos te podrían decir que algunos te podrían decir que es de prefectura, ¿no? Este, con los mismos criterios que aquí a los aplicas para la gendarmería. Este, pero sin embargo, están, están autorizadas y de hecho lo hacen, controlan el espacio aéreo y controlan el espacio marítimo. De la misma manera nosotros creemos que es imprescindible colaborar, contribuir significativamente en el control del espacio terrestre.

Le hago una última pregunta por mi parte agradeciéndole sin revelar nombres porque seguramente las hizo no pudo llevar a cabo consultas con alguna autoridad judicial federal para ver qué criterio podrían llegar a tener en un eventual procedimiento este tipo que llega a su análisis.

Pero absolutamente, no solamente consultas, sino nosotros también ponerlos en conocimiento. ¿Por qué? Porque es imprescindible que la justicia conozca todo el proceso. ¿Cómo? ¿Cómo? ¿Cómo nos equipamos? ¿Cómo nos capacitamos? Este, ¿Cuáles son las reglas de empeñamiento? Yo les cuento algo. En 2012, yo presentaba una ley por el cual exigía que las condenas se cumplieran en su totalidad y les sacaba de las manos de los jueces la posibilidad de sopesar y merito a la condena y a partir de allí establecer el dictado de salidas transitorias o salidas transitorias en manos de los jueces de ejecución. Qué morigeraban las condenas. Dijeron que era inconstitucional, primero en la provincia de Mendoza, después dijeron que era inconstitucional cuando se sancionó en 2017 a nivel nacional. Este, hace dos semanas atrás, la Cámara de Casación Penal en un fallo histórico, cenero, plenario, por 7 votos contra 3, definió, y dictaminó que era constitucional, que se deben cumplir en su totalidad las condenas cuando así lo dispone el legislador por una cuestión de política criminal. ¿Por qué saco este ejemplo, Eduardo y Gabriel?

Sí.

Porque esta es la batalla que tenemos que dar. Porque no podemos tener a nuestras fuerzas armadas maniatadas por prejuicio ideológico, si no las tenemos que tener. El servicio.

No, eso está claro, lo del prejuicio ideológico yo lo puedo entender, ¿No? Pero a ver, las fuerzas armadas no pueden hacer procedimientos de seguridad. Le pregunto, por ejemplo, los altos mandos.

No lo están haciendo. Van a ser procedimiento de defensa. Lo quita decir Eduardo, si vos, a ver, esto, esto vos me lo vas a entender.

Defensa. Perdón, un procedimiento de defensa con armas no letales.

Operaciones. Pero tienen que estar preparados pero Eduardo, Eduardo, tienen que estar preparados para la contingencia, lo que vos no podés hacer es no prepararlos, no.

¿Usted cree que, usted cree sinceramente que los altos mandos de las tres fuerzas armadas están contentos con esta decisión suya?

Sí, claro, sí, claro, lo hemos hablado.

Porque lo manda a hacer temas de seguridad, como si fueran gendarmes. Y ganan menos que los gendarmes.

No, no los mando a hacer temas de seguridad. No, a ver, Eduardo, no los no no van a ser cuestiones de seguridad, van a ser operaciones de defensa en frontera y tienen que estar preparados para la contingencia, tienen que estar capacitados y tienen que contar con el armamento previsto. Y si y si se encuentra alguna persona cometiendo delito, no le pueden darle espalda, tienen que actuar y tienen que poner inmediatamente en conocimiento de la justicia y de eso se trata, porque la pregunta que nos tenemos que hacer es cómo fueron las fuerzas armadas si no podían repeler una agresión y no podían aprender a nadie durante estos últimos diez años en la República Argentina.

¿En qué condiciones fueron a las fronteras? ¿Y cuáles fueron los resultados, no?

Claro.

Ministro, le agradezco infinitamente de haberme atendido y gracias siempre por el diálogo.

Muchas gracias.


#21689642   Modificada: 30/04/2025 09:26 Duraci�n del audio: 13' 46"
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