28/05/2020 La Nación - Nota - Tema del Día - Pag. 12

Para los tributaristas, publicar el listado del ATP podría violar el secreto fiscal
Sofía Terrile
Creen que también vulneraría la difusión de datos personales y podría ser judicializado; según la AFIP, no se trata de información sensible

Para la AFIP, los datos del ATP no son información sensible


Con el hashtag #MileiPlanero, miles de cuentas de Twitter convirtieron en tendencia el hecho de que Javier Milei, economista de ideas liberales y alto perfil, recibiera parte de su salario del Estado, es decir, resultara beneficiado como empleado de Proden SA del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción, mejor conocido como ATP.
Es que, fácilmente, se puede contrastar mediante una consulta en la Anses si un determinado CUIL (empleado) cobra o no el salario complementario por decisión de su empleador, algo que ya es cuestionable para algunos tributaristas. Pero el programa por el que el Estado se hace cargo de parte del sueldo de los empleados de las empresas o reduce o posterga contribuciones patronales volvió a estar en el ojo de la tormenta por otra decisión de inicios de esta semana: que la Jefatura de Gabinete publicara la lista de empresas que resultaron beneficiadas con nombre, actividad y cantidad de trabajadores.
La decisión generó preocupación entre los tributaristas consultados por la nación, porque consideran que podría incurrir en una violación del secreto fiscal, es decir, de la prohibición de divulgar datos que recibe la AFIP. Para el organismo recaudador, en tanto, el hecho no constituye una divulgación de información sensible, sino “solo” la publicación del nombre de la empresa y la cantidad de trabajadores.
Fuentes oficiales aclararon, además, que al tratarse de una transferencia del Estado hay precedentes judiciales sobre la necesidad de dar difusión a este tipo de datos, como en el caso de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Para César Litvin, de Lisicki Litvin y Asociados, la decisión de publicar la lista tiene algunos matices. “Un tema es el principio de confianza: cuando la actividad privada suministra información a un organismo del Estado, debe ser tratada con suma confidencialidad porque puede haber datos sensibles”, argumenta.
La cuestión ya había sido debatida en la primera ronda del ATP, en abril. Entonces, hubo sorpresa entre los tributaristas porque cuando un empleador iniciaba el trámite en la web del organismo se le pedía que aprobara un permiso para compartir información con la Anses y el Ministerio de Trabajo, aun cuando estuviera protegida por el secreto fiscal.
“Esto tenía como objetivo compartir la información con otras entidades, y además las empresas firmaron esta dispensa bajo la presión de obtener el beneficio”, opina Litvin. A su juicio, “lo que se está haciendo con los datos del ATP debe ser mirado con atención porque puede estar vulnerando no solo el secreto fiscal, sino también la protección de datos personales”.
Miguel La Vista, del estudio La Vista Casal, explica que el secreto fiscal no es “absoluto”, porque hay datos que están liberados, como el número de inscripción o los impuestos en los que alguien está inscripto. “Pero cantidad de empleados ya es un dato cerrado”, aclara.
A su juicio, también es cuestionable la información que se puede inferir a partir de la confirmación de que una empresa ingresó en el ATP: el hecho muestra que sus ventas cayeron en la comparación interanual.
Para La Vista, la publicación de los nombres de las empresas y la cantidad de empleados podría ser judicializada. “Una empresa podría argumentar que le están provocando un perjuicio comercial”, dice. Coincide con Humberto Bertazza, de Bertazza, Nicolini Corti y Asociados, para quien hay suficientes argumentos para llevar la decisión a un tribunal. “Esto es más que un dato estadístico general: es publicar una actitud que tomaron los contribuyentes, que fue anotarse en el programa”, señala.
Con respecto al argumento de la posibilidad de difundir otros beneficiarios, como los de la AUH, Bertazza aclara que la posición que tomó en ese momento la Corte “no alcanza en este caso”, simplemente “por el secreto fiscal”, y que los datos que se publicarían no están eximidos de la no divulgación.


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